Servicio Express
El primer paso, no es obligatorio, es enviar un burofax al inquilino requiriéndole el pago de las rentas adeudadas, para ello, será necesario que nos envie por e-mail los datos completos y dirección postal, tanto del arrendador como del arrendatario, fecha y lugar del contrato y rentas debidas.
Nosotros en un plazo máximo de 48 horas, mandaremos dicho requerimiento al inquilino.
Este requerimiento tiene un coste de 80€ incluido los gastos de correos.
En el segundo paso, una vez enviado el requerimiento, usted decide si interponemos la demanda de desahucio. Si la interponemos antes de un mes del requerimiento el inquilino puede enervar (abonar las rentas debidas antes de la vista del juicio y seguir de inquilino, la ley sólo prevé una enervación), si la interponemos después de un mes desde el envío del requerimiento el inquilino no pueda enervar, por lo que será desahuciado pague o no pague. Usted elije si quiere dar la posibilidad al inquilino de que enerve o no.
Desde el momento en que se admite la demanda a trámite sabremos la fecha impuesta por el juzgado, para desalojar el inmueble al inquilino.
* La NOVEDAD con la ley 37/2011 de 10 de octubre del 2011, es que si el inquilino cuando recibe la demanda de desahucio en un plazo de diez dias hábiles (no cuenta sábados, domingos ni festivos), no se opone al requerimiento del Secretario Judicial, rehusa la demanda o no abona la cantidad debida, no se celebrará juicio y pasará directamente al lanzamiento cuya fecha fue fijada al admitir la demanda. (ver pestaña mas información, novedad Ley 37/2011). Esto hace que los costes del desahucio si no hay vista sean más econónicos.